Este abandono se concreta cuando cualquiera de los cónyuges se aleja del hogar con el propósito de sustraerse al cumplimiento de los deberes de cohabitación y/o de asistencia, aunque éste último es, normalmente, un deber específico del marido. El abandono del hogar constituye una de las causales del divorcio. La ley Argentina, por ejemplo, así lo determina, siempre que se trate de un acto voluntario y malicioso.
La voluntariedad del acto surgirá del hecho mismo del abandono y de la ausencia de factores que lo justifiquen; y su malicia, del propósito deliberado y manifiesto de sustraerse al cumplimiento de los deberes a cargo del cónyuge que lo realice.
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