Enciclopedia jurídica

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Zona de salud

Es el marco territorial de la atención primaria de salud; por tanto, es la demarcación poblacional y geográfica fundamental de los servicios asistenciales primarios emanados del Instituto Nacional de la Salud. La delimitación de cada zona de salud se hará por la Comunidad autónoma correspondiente, abarcando una población entre 5.000 y 25.000 habitantes. La zona de salud delimita una zona médica, y está constituida por un solo partido médico, sin separación en distritos. Cuando la zona de salud esté constituida por varios municipios, se fijará un municipio-cabecera cuya ubicación no será distante del resto de los municipios en tiempo superior a treinta minutos con los medios habituales de locomoción, y en el que se ubicará el centro de salud. Este es la estructura física y funcional que posibilita el desarrollo de una atención primaria de salud coordinada globalmente, integral, permanente y continuada; en él desarrollará sus actividades y funciones el equipo de atención primaria, que estará dirigido por un coordinador médico.

Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, Estructuras básicas de salud.


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