(Derecho Financiero) Zona fronteriza en que se ejerce una vigilancia aduanera reforzada, que se extiende, más allá de las líneas de base del mar territorial, hasta doce millas marinas y más allá de las fronteras marítimas y terrestes, sobre una profundidad de sesenta kilómetros.
El resto del territorio puede constituir en su conjunto el objeto de investigaciones del servicio de las aduanas.
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