Consiste en dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de cien metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de cincuenta metros en el resto de las carreteras, medidos desde las citadas aristas. Para ejecutar en dicha zona cualquier tipo de obra o instalación, se requerirá la previa autorización administrativa.
Ley de Carreteras y caminos, artículo 23.
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