Los previstos legalmente son la violencia, el dolo y el fraude. Los defectos de forma han de examinarse a la luz de los requisitos exigidos según sea el tipo o modalidad del testamento utilizado. Cuando el testamento carece de alguna de las solemnidades esenciales para su validez, el testamento es nulo sin necesidad de expresar declaración judicial en tal sentido. En cambio, si el testamento adolece de un vicio interno (falta de libertad del testador al otorgarlo), será preciso que la nulidad sea declarada. Y si los que pueden impugnar el testamento no lo hacen, éste puede devenir eficaz por renuncia a la acción de nulidad. En este último supuesto, cabría distinguir el testamento anulable, en contraste con el nulo de raíz aludido antes.
Código civil, artículos 673, 743, 687 y 674.
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