Es la compraventa mercantil en que el vendedor se reserva la facultad de perfeccionar el contrato mientras el comprador queda vinculado hasta que aquél decida definitivamente vender. Implica una opción de compra, apareciendo como resultado de las ventas realizadas por representantes que no tienen facultades para perfeccionar el contrato. Los representantes (comisionistas, agentes, viajantes, etc.) actúan simplemente de nuncios del vendedor, consiguiendo pedidos en firme de los compradores, que deberán ser confirmados por el vendedor representado. En algunos casos, el representante tiene poderes para contratar en nombre del representado; pero, por estipular condiciones no previstas habitualmente, deben ser confirmadas por el representado.
Código de comercio, artículo 54.
Venta salvo aprobación | | | Venta según muestra |