Es la obligación que se impone legalmente al titular de una marca registrada en justa correspondencia con el derecho de exclusiva que se le otorga con la inscripción registral. Pero este deber se fundamenta también en la necesidad de eliminar del registro las nuevas marcas que no se utilizan y que dificultan el acceso al mismo de nuevas marcas necesarias para el tráfico mercantil. La carga de la prueba del no uso, en lugar de pesar sobre el demandante, como sucedió hasta hace poco, pesa sobre el titular de la marca. Este tendrá que demostrar que la usa, para evitar su caducidad alegada por el actor. Incluso en caso de renovación de marca, su titular deberá declarar en documento público la veracidad del uso de la marca.
Ley de Marcas, artículo 4.
Uso leal | | | Uso público |