Cuando la cosa se encuentra ya en poder del adquirente, no seria posible efectuar la tradición sino mediante formalidades y ceremonias puramente simbolicas, lo que repugna al buen sentido; prueba de ello es que ya en el derecho Romano se admitió lo que se llamó traditio brevi manu, es decir una tradición resultante del solo consentimiento del enajenante de transmitir el dominio de la cosa al actual poseedor.
Se trata de que no hay tradición. Y no la hay por la muy simple razón de que la tradición significa la entrega de la cosa por una persona a otra; en este caso, el transmitente de la cosa nada entrega, desde que ella se encuentra ya en poder del adquirente. Lo que hay es una transformación de la tenencia en posesión. Antes se tenía una cosa en nombre de otro, en tanto que ahora se la tiene o posee en nombre propio. Y para ello basta con el consentimiento prestado por las partes al acto de enajenación de esa cosa al anterior tenedor.
Pero a decir verdad, la transformación de la tenencia en posesión, no se opera por voluntad del vendedor: sino por un cambio de conducta del comprador respecto de la cosa; el que antes se comportaba respecto de ella como inquilino, lo hace ahora como dueño.
El contrato de venta no hará otra cosa que demostrar la legitimidad y buena fe de esa posesión.
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