Los que utilizaren o prestaren a menores de dieciséis años para la práctica de la mendicidad serán castigados con la pena de arresto mayor. Si para el mismo fin se traficare con dichos menores empleando violencia o intimidación, o suministrándoles sustancias perjudiciales para su salud, se impondrá la pena superior en grado. El tribunal, si lo estima oportuno en atención a las circunstancias del menor, podrá privar de la patria potestad o de los derechos de guarda o tutela a los padres, tutores o guardadores responsables de estos hechos.
Código penal, artículo 489 bis.
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