Sociedades atípicas son las no consagradas legalmente y pueden resultar de la combinación de elementos de las reguladas por la ley o de la aparición de entes con características total o parcialmente no previstas por las normas legales.
La tipicidad implica establecer un marco de normas jurídicas que las sociedades deben adoptar en su conjunto; permite el conocimiento fácil y preciso para quienes se asocien y par los terceros que contratan con aquellos, respecto de la estructura, organización, imputabilidad, responsabilidades, etcétera, contribuyendo con ello a la seguridad jurídica.
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