Son los que se contraponen a los testamentos comunes ordinarios y con motivo de las circunstancias excepcionales que concurren en el momento del otorgamiento. Más que de una adaptación de los testamentos ordinarios, los extraordinarios son los previstos por vía de excepción; por esta razón, los requisitos que se exigen para testar así están impuestos con el doble fin de garantizar su autenticidad y de facilitar su otorgamiento en una situación tan claramente excepcional como la que prevé la ley para los dos tipos de testamento extraordinario: el testamento en inminente peligro de muerte y el testamento en caso de epidemia.
Código civil, artículos 700 a 703.
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