En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas. Las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible. Su exacción ha de estar prevista en los presupuestos de los entes públicos. En todo caso, el importe estimado de las tasas no podrá exceder en su conjunto del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate y, en su defecto, del valor de la prestación recibida.
Ley de Tasas y precios públicos, artículos 7, 8 y 19.
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