Es la obligación de pago que la Administración establece para satisfacer el coste de las obras que aquélla realiza con el objeto exclusivo de hacer posible el aprovechamiento y disponibilidad de las aguas. Tales obras comprenderán también las instalaciones interrelacionadas que constituyan un sistema capaz de proporcionar un servicio completo de suministro de agua.
Ley de Aguas, artículo 106.
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