La mayor parte de los títulos valores o títulos de crédito tienen incorporado un derecho a cobrar una suma de dinero o crédito pecuniario; en estos casos, los títulos valores se denominan también títulos de pago, efectos de comercio o, con más especificidad, créditos cartolares. Lo son, entre otros, el cheque, la letra de cambio y el pagaré. Los títulos de pago se distinguen de los llamados títulos de tradición o títulos representativos de mercancías porque éstos son títulos valores que llevan incorporado un derecho de disposición sobre una cosa corporal determinada, como es el caso del resguardo de depósito en almacenes generales y del conocimiento de embarque, entre otros. Por último, y dentro de los títulos valores, se distinguen los llamados títulos de participación social o títulos sociales, como las acciones de una sociedad anónima, que incorporan un complejo de derechos subjetivos que perfilan la condición de socio.
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