Cuando la suspensión del contrato de trabajo tenga lugar a causa de parto, la duración de aquélla será dedieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que las seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. Pero si los padres trabajan, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.
Estatuto de los trabajadores, artículo 48, modificado por la Ley 3/1989, de 3 de marzo.
Suspensión por causas técnicas | | | Suspensión provisional |