Enciclopedia jurídica

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Suspensión por causas técnicas

Esta modalidad de la suspensión del contrato de trabajo puede obedecer a causas no sólo técnicas, sino también económicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. En cualquier supuesto, se atendrán al procedimiento legal previsto para el despido colectivo, salvo en lo referente a las indemnizaciones, que no procederán. La autorización de esta medida procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda razonablemente que tal medida temporal es necesaria para la superación de una situación coyuntural de la actividad de la empresa.

Estatuto de los trabajadores, artículo 47, modificado por la Ley 11/1994.


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