En ocasiones, le han sido impuestos a la persona diversos nombre, lo que puede provocarle dificultades por la posible omisión de algunos de ellos en el uso corriente y la consiguiente disimulación
de la identidad resultante de la partida de nacimiento e instrumentos públicos confeccionados en base a ella (cédula de identidad, libreta de enrolamiento, libreta cívica, etcétera).
En tales situaciones se ha solicitado la supresión de dos o tres nombres de pila, con suerte varia.
En un caso, cuyo patrocinio estuvo a cargo del autor de este diccionario, se trataba de un menor llamado Martín Adolfo Juan Carlos Bertoldo, cuyo padre pedía la supresión de los nombre Juan Carlos Bertoldo, aduciendo que en el país extranjero de origen (suiza) era corriente la imposición de varios nombres pero que no era obligatorio el uso de todos, y que entre nosotros el menor iba a encontrar dificultades serias en su vida de relación ulterior, por la necesidad de asentar, en los actos jurídicos que llegara a realizar, todos sus nombres, so pena de tener que convalidarlos luego si llegase a omitir alguno de ellos. El tribunal consideró atendible el pedido y dispuso la supresión de los nombres indicados.
Sostiene Borda que, en principio, no ha de aceptarse la supresión de nombres.
Sin embargo, cuando se trata de una persona de corta edad que aun no ha sido conocida fuera del ambiente familiar y, por tanto, el cambio no ha de prestarse a equívoco, podrá ser admitido (argumento del letrado patrocinante en esas actuaciones que el juez de primera instancia-el propio doctor Borda- no consideró aceptable y si, en cambio, la cámara de apelaciones).
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