Hay superposición impositiva cuando dos o mas gravámenes inciden sobre un mismo hecho imponible. La superposición puede ocurrir en el orden interno o externo.
Esta última, que se produce cuando dos o mas leyes fiscales, imponen para con un mismo o distintos sujetos activos (puede tratarse de impuestos de un mismo estado o de estados diferentes) sendas obligaciones fiscales que recaen sobre el mismo hecho imponible, y que pueden tener por sujeto pasivo a un mismo o distintos contribuyentes.
Como consecuencia de la falta de precisión de los sistemas que distribuyen los poderes de imposición o de las bases equivocadas de que ellos parten, se produce como un fenómeno financiero universal, la superposición de gravámenes en el orden interno. Ello ha llevado desde un primer momento a plantear la inconstitucionalidad de los gravámenes superpuestos, y numerosos fallos judiciales se han pronunciado al respecto.
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