Enciclopedia jurídica

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Superposición de hipoteca

Cuando una obligación con mancomunidad de acreedores está garantizada con una hipoteca (condominio de hipoteca en régimen mancomunado), cada acreedor, que tiene derecho solamente a cobrar la parte que le corresponde en el crédito total, podrá ejecutar la hipoteca en reclamación del incumplimiento del deudor común. Por ello se habla de hipotecas parciales o hipoteca por cuotas. En tal caso, pueden concurrir varias acciones ejecutivas sobre una misma finca, teniendo todas aquéllas el mismo rango hipotecario. A esta situación se alude como de superposición de hipoteca. Mientras el crédito total garantizado no se haya pagado, subsistirá la hipoteca que lo asegura. Y si uno de los acreedores mancomunados ejecutó su hipoteca, los créditos de los demás quedarán igualmente amparados por ella, no procediéndose a la cancelación de los mismos aunque haya disminuido la suma total asegurada.

Código civil, artículos 1.138. Ley Hipotecaria, artículo 131.


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