Derecho Procesal
Criterio por el que quienes pueden tener una controversia se someten a unos tribunales o a la decisión de unos árbitros. En el caso primero sólo será válida y eficaz cuando se haga a tribunales con competencia objetiva para conocer del asunto de que se trate y no esté prohibida por la ley.
- Expresa. Es la pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se sometieren. La sumisión expresa de las partes determinará la circunscripción cuyos tribunales hayan de conocer del asunto. Cuando en dicha circunscripción existan varios tribunales de la misma clase, el reparto de los asuntos determinará a cuál de ellos corresponde conocer del asunto, sin que las partes puedan someterse a un determinado tribunal con exclusión de los otros.
- Tácita. Se entiende que se han sometido de esta forma:
1.º El demandante, por el mero hecho de acudir a los tribunales de una determinada circunscripción interponiendo la demanda o formulando petición o solicitud que haya de presentarse ante el tribunal competente para conocer de la demanda.
2.º El demandado, por el hecho de hacer, después de personado en el juicio tras la interposición de la demanda, cualquier gestión que no sea la de proponer en forma la declinatoria (arts. 54 a 57 de la L.E.C. de 2000).
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