Tendrán la consideración de sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, entre otros, (1) los depositarios autorizados en los supuestos en que el devengo se produzca a la salida de una fábrica o depósito fiscal, o con ocasión del autoconsumo, (2) las personas obligadas al pago de la deuda aduanera cuando el devengo se produzca con motivo de una importación, (3) los operadores registrados en relación con el impuesto devengado a la entrada de los productos en los depósitos de recepción de los que aquéllos sean titulares, (4) los receptores autorizados, en relación con el impuesto devengado con ocasión de la recepción de los productos a ellos destinados.
Ley de Impuestos especiales, artículo 8.
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