Son las dos subastas simultáneas que, a instancia de cualquiera de las partes, tendrán lugar cuando los bienes subastados sean inmuebles y estén situados fuera del partido judicial en que se siga el juicio. Las dos subastas tendrán lugar en los dos juzgados competentes y así se expresará en los edictos. Cabe que el órgano jurisdiccional acuerde la celebración de la doble y simultánea subasta, y aunque no lo haya solicitado parte alguna, cuando aquél considere que es conveniente por la importancia o circunstancias especiales de los bienes a subastar.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 1.502.
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