Las obligaciones solidarias impropias, denominadas también obligaciones solidarias aparentes, son las que agrupan varios deudores entre los que no existe igualdad de grado de solidaridad. Tal es el caso en que uno de los codeudores solidarios está obligado por un acto ilícito, mientras que otro lo está por contrato. En muchos casos, se trata de supuestos de responsabilidad extracontractual, en los que la distinción entre el responsable principal y el responsable subsidiario encuentra acomodo en esta modalidad de las obligaciones solidarias. Cuando éstas no se presentan de aquella forma y, por tanto, hay igualdad de grado entre los deudores, se habla de solidaridad propia.
Código civil, artículo 1.140.
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