Enciclopedia jurídica

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Sociedades de crédito hipotecario

Derecho Mercantil

Sociedades anónimas que tienen como único objeto: a) la concesión de créditos y avales hipotecarios para la financiación de la construcción, rehabilitación y adquisición de viviendas, obras de urbanización y equipamiento social, construcción de edificios agrarios, turísticos, industriales y comerciales y cualquier otra obra o actividad; b) la emisión de cédulas, bonos y participaciones hipotecarias; c) la contratación de depósitos a largo plazo y de ahorro vinculado; d) las operaciones accesorias o complementarias de las anteriores, siempre que sean estrictamente necesarias para conseguir su objeto social.

Han de ser anónimas, con capital no inferior a doscientos cincuenta millones de pesetas, representado por acciones nominativas que otorguen iguales derechos. Su capital debe ser desembolsado desde el principio en un cincuenta por ciento, y el resto debe desembolsarse en el plazo máximo de un año. El desembolso debe efectuarse en dinero.

Antes de su constitución deben obtener autorización del Ministerio de Economía y Hacienda y, una vez otorgada la escritura e inscrita en el Registro Mercantil, debe inscribirse en el Registro especial de aquel Ministerio.

Estas sociedades podrán desarrollar las operaciones activas y pasivas previstas en le Ley 2/81, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, en su Reglamento de 17 de marzo de 1982 y en las demás disposiciones que las complementan y desarrollan.


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