Es la sociedad anónima encargada exclusivamente de regir y administrar alguna Bolsa de valores. A tal fin, será responsable de su organización y funcionamiento internos. Ostenta la condición de organismo administrador de la correspondiente Bolsa. Su capital social mínimo es de setecientos cincuenta millones de pesetas, representados por acciones nominativas que estarán enteramente desembolsadas desde el momento de su suscripción. Los accionistas de esas sociedades rectoras serán siempre los miembros de las correspondientes Bolsas de valores (sociedades y agencias de valores, y sociedades y agencias de valores y bolsa). Entre sus funciones, cabe señalar: acordar la admisión de valores a negociación en la Bolsa correspondiente; vigilar la corrección de los procesos de formación de los precios; interrumpir la contratación de valores determinados para impedir infracciones administrativas. En todo caso, no pueden realizar actividad alguna de intermediación financiera. Las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones gozarán de derecho absoluto de separación respecto a los valores y al efectivo en que se materializaran las garantías que los miembros y clientes hubieran formalizado, cuando ésos se vieran sometidos a un proceso concursal.
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de valores, artículo 48. Ley 3/1994, de 14 de abril, disposición adicional séptima.
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