Es el tipo societario en el que se encuadra cualquier sociedad cuya tipicidad ofrezca dudas. Se trata, pues, del tipo o categoría residual de sociedad mercantil cuyas reglas se aplican en caso de duda sobre el tipo de sociedad al que se pertenece. Aunque hay libertad de pactos en la estructura y organización de cada sociedad mercantil, existen unas reglas imperativas en cada una que las define en tipos determinados. No hay, pues, atipicidad societaria o sociedades atípicas. Las dudas sobre la tipicidad, que se suelen concentrar en el tema de la responsabilidad, se resuelven considerando a la sociedad cuestionada como sociedad colectiva, que es la sociedad mercantil general.
Código de comercio, artículo 122.
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