Son dos variedades típicas de las servidumbres personales de contenido limitado. En la de pastos, una o varias personas tiene derecho a que sus ganados pasten en un predio ajeno, que será el predio sirviente. Cuando esta servidumbre se concede a varias personas en común, aparece la servidumbre de pastos ejercida en común. En la servidumbre de leñas, los beneficiarios pueden aprovechar la leña de uno o varios predios sirvientes, de propiedad ajena. Aunque la ley permite la subsistencia de estas servidumbres ya establecidas, favorece también su extinción. Para ello, prevé que terminarán si el dueño del predio sirviente cerca la finca de su propiedad. También se prevé la extinción de esta servidumbre mediante su redención.
Código civil, articulos 600 a 604.
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