Más que servidumbre es una relación de vecindad entre dos predios respecto a las aguas y arrastres que transcurren por ellos. El dueño del denominado predio inferior ha de soportar la acción de las aguas que descienden de forma natural del predio superior. Sin embargo, el primero no ha de soportar los resultados del descenso de las aguas si interviene la acción humana. Por ello, al dueño del predio inferior no se le impone ningún gravamen que sea resultado de algún acto humano. Asimismo, y en justa compensación, no podrá aquél alterar la situación o curso natural del agua en perjuicio del dueño del predio superior.
Código civil, artículo 552.
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