Enciclopedia jurídica

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Separación de poderes

(Derecho Constitucional) Principio que tiende a precaver los abusos del poder, encomendando el ejercicio de este, no a un órgano único, sino a varios órganos, encargados cada uno de una función diferente y en la medida necesaria para que mutuamente hagan de contrapeso. Principio formulado por LOCKE y sobre todo por MONTESQUIEU (“Esprit des lois”, libro xi, cap. 6), a quien se hace remontar la distinción clásica de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. La separación de los poderes puede ser rígida (independiente de los poderes característica del régimen presidencial) o flexible (colaboración de los poderes, propias del régimen parlamentario).
(Procedimiento Civil) Principio afirmado en tiempos de la Revolución y que prohibía a la autoridad judicial inmiscuirse en los dominios del legislativo y del administrativo, y le reconocía en cambio una independencia en relación con los poderes políticos.


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