(Derecho Civil) Régimen matrimonial caracterizado por la ausencia de bienes comunes a los dos cónyuges.
Se menciona así cuando se produce entre cónyuges. Puede ser de tres formas:
convencional, legal y judicial.
La forma convencional puede pactarse en contratos matrimoniales previos al matrimonio.
Hay legislaciones que mantienen la absoluta separación de bienes entre cónyuges, sin aceptar el régimen de sociedad conyugal y
considerando a aquella obligatoria. Imponen al marido la obligación de sufragar todos los gastos de la familia.
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