Es uno de los fines que se propone alcanzar la ordenación industrial que incumbe a las administraciones Públicas. Su objeto es la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de dañar o perjudicar a las personas, bienes y medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización o mantenimiento de las instalaciones y de la producción, consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales.
Ley de Industria, artículos 9 a 18.
Seguridad e higiene | | | Seguridad jurídica |