Son los servicios de intermediación financiera que una cooperativa de cualquier clase, salvo la cooperativa de crédito, puede organizar como actividad anexa a aquélla. La sección de crédito, que suele establecerse en las cooperativas de consumo no tiene personalidad jurídica independiente de la cooperativa de la que forma parte. Limitará sus operaciones activas y pasivas al interior de la propia cooperativa y a sus socios y asociados, sin perjuicio de poder rentabilizar sus excesos de tesorería a través de cooperativas de crédito.
Ley general de Cooperativas, artículo 117.
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