Es el régimen municipal que, en la doble dimensión de orgánico y económico, puede concederse a las ciudades cuyo número de habitantes e importancia de sus problemas de administración municipal lo requieran. Dentro de dicho régimen especial, cabrá establecer modalidades de Comisión y Gerencia, con procedimientos de designación peculiares y distintos a los regulados por la legislación común de régimen local. Asimismo, podrá preverse un sistema de intervención de la Administración central distinto al habitual, y la concesión de recursos económicos especiales.
Ley de 7 de noviembre de 1957, autorizando un Régimen especial para Barcelona y Madrid.
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