Es una modalidad de subrogación prevista por la ley con carácter de forzosa para determinados casos de compraventa. Las personas afectadas son: el vendedor que transmite una cosa de su propiedad al comprador, sin intención de retraerla; un comprador que paga el precio para adquirir dicha cosa; y un tercero, llamado retrayente, al que la ley le permite pedir para sí la cosa vendida indemnizando al comprador. Si prospera el retracto, el comprador es sustituido por un nuevo adquirente y se extingue el anterior contrato.
Código civil, artículos 1.521 a 1.525.
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