Las personas jurídicas y entidades, incluyendo las comunidades de bienes y las de propietarios, están obligadas a retener, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que se determine y a ingresar su importe en el Tesoro; dicha obligación recae sólo en el caso de que dichos retenedores satisfagan o abonen rentas sujetas a este mismo impuesto. La misma obligación afecta a los empresarios individuales y a los profesionales respecto a las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus respectivas actividades; también están obligadas las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, pero que operen en el mismo valiéndose de establecimiento permanente.
Ley del Impuesto sobre sociedades, artículo 32, modificado por Ley 18/1991, de 6 de junio.
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