Es el que realiza el deudor al momento D concertarse la obligación en concepto de cumplimiento parcial de la prestación establecida o a establecerse (Ver Gr., Liquidación pendiente).
En los negocios civiles la seña no se imputa como pago a cuenta;
en los negocios comerciales, en cambio, todo pago se estima hecho a cuenta deprecio, salvo pacto en contrario.
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