En las transmisiones a causa de muerte, serán responsables subsidiarios de los depósitos, garantías o cuentas corrientes, los intermediarios financieros y las demás entidades o personas que hubieren entregado el metálico y valores depositados o devuelto las garantías constituidas. En las entregas de cantidades a quienes resulten beneficiarios como herederos o designados en los contratos, serán responsables subsidiarios las entidades de seguros que verifiquen dichas entregas. En la transmisión de títulos valores que formen parte de la herencia, serán responsables subsidiarios los mediadores. También será responsable subsidiario el funcionario que autorizase el cambio de sujeto pasivo de cualquier tributo o exacción estatal, autonómica o local, cuando tal cambio suponga, directa o indirectamente, una adquisición gravada por este impuesto y no hubiere exigido previamente la justificación de su pago.
Ley del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, artículo 8.
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