También denominado promoción del ministerio notarial, es la solicitud, o acto equivalente, por el que se pone en marcha la función notarial. Cabe el requerimiento genérico o dirigido a la corporación notarial, que es el que suelen formular las Administraciones Públicas. El requerimiento específico es el dirigido a un notario determinado por su nombre y apellidos. El auto-requerimiento es el que el propio notario se dirige a sí mismo para otorgar los documentos que le interesen como particular y que excepcionalmente pueda autenticar, (testamento, poderes, etc.). Los tipos de requerimiento indicados pueden, a su vez, instrumentarse mediante escrito o carta, o por comparecencia ante el notario, que es lo más habitual.
Ley del Notariado, artículo 2. Reglamento Notarial, artículo 3.
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