Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Repudiación de herencia en perjuicio de acreedores

La renuncia abdicativa de una herencia con más pasivo que activo puede implicar un perjuicio para los acreedores del causante; pero éstos no pueden alegar que la repudiación haya empeorado su situación. Pero si la herencia tiene más activo que pasivo y el llamado, que tiene deudas pendientes, renuncia a dicha herencia, puede perjudicar a sus acreedores. En tal caso, el o los acreedores del renunciante podrán pedir al juez que les autorice para aceptar la herencia en nombre del llamado que repudió. Si el juez accede a la petición del o de los acreedores, la repudiación quedará ineficaz en la medida imprescindible para que dichos acreedores puedan cobrar.

Código civil, artículo 1.001.


Repudiación de herencia      |      Repudiar