Enciclopedia jurídica

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Renuncia abdicativa

Es la dejación del derecho de propiedad que hace voluntariamente un sujeto, de manera que el objeto o cosa queda separado de su patrimonio y no ingresa en el de otro sujeto de derecho. Si ingresara en el patrimonio de otro, nos hallaríamos ante una renuncia traslativa. En cualquier caso, el renunciante ha de efectuar el también llamado abandono del dominio, que consiste en un hecho físico de desprendimiento, con la intención de abandonar la cosa (animus derelinquendi). Es necesario que, sea mediante los hechos concluyentes referidos o sea mediante una expresión volitiva, exista una declaración formal de voluntad en el sentido de abdicar de la titularidad de un derecho.

Código civil, artículos 6, 395, 544, 599 y 1.625.

Véase Repudiación de herencia.

Se dice de la que se efectúa sin señalar sucesor o beneficiario. Es lo contrario de renuncia traslativa (V.).


Renuncia a la herencia      |      Renuncia de acción penal