Enciclopedia jurídica

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Representación del ausente

Se materializa en la persona nombrada judicialmente a la que corresponderá la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones. Salvo motivo grave apreciado por el juez, la referida representación corresponde, en primer lugar, a los llamados representantes legítimos: el cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente o de hecho; el hijo mayor de edad y, de haber varios, se preferirán los que convivían con el ausente y al mayor; el ascendiente más próximo de menos edad de una u otra línea. Estos representantes legítimos son denominados también representantes privilegiados porque, caso de ser nombrados, no han de prestar garantía como los demás posibles representantes del ausente. También pueden ser representantes legítimos los hermanos del ausente, que sean mayores de edad y hayan convivido familiarmente con el ausente, prefiriéndose el mayor sobre el menor. Por último, puede ser nombrado representante del ausente cualquier persona solvente de buenos antecedentes; en tal caso, se habla de representante dativo. Si apareciese el ausente durante el disfrute de la posesión temporal de su patrimonio, deberá restituírsele.

Código civil, artículos 184 a 192.


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