[DAd] Norma jurídica de rango inferior a la ley, dictado incluso en contra de lo previsto en las leyes en circunstancias excepcionales -estados de alarma, excepción o sitio- que justifica transitoriamente la suspensión del principio de legalidad.
Se caracteriza por su vigencia temporal mientras perduren las circunstancias excepcionales y sólo se aplica en tales momentos.
LO 4/1981, de 1 de junio, de Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
Son las disposiciones generales dictadas por la Administración Pública en uso de su potestad reglamentaria y que, debido a las circunstancias de urgente conveniencia de salvaguardar el interés público, contienen reglas que pueden contradecir lo dispuesto en la ley que desarrollan o en la elaboración de las cuales no se ha observado el procedimiento común. El fundamento de su posible existencia hay que buscarlo en la conveniencia de que la Administración Pública pueda atender debidamente los intereses sociales en circunstancias excepcionales que justifican una cierta invasión del poder ejecutivo en el legislativo.
Constitución, artículo 116. Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre los Estados de alarma, excepción y sitio.
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