Es la que se aplica cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho. Sin embargo, los sujetos pasivos podrán deducir íntegramente, y por tanto sin aplicar la regla del prorrateo, las cuotas soportadas en las adquisiciones o importaciones de bienes o en las prestaciones de servicios destinados al autoconsumo.
Ley del Impuesto sobre el valor añadido, artículo 102.
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