Se aplica esta regla a los siguientes supuestos de deducciones del impuesto sobre el valor añadido (1) cuando los sujetos pasivos opten por la aplicación de dicha regla en los plazos y forma determinados reglamentariamente, (2) cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 20 por 100 del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial. Las cuotas impositivas soportadas para adquirir o importar bienes o servicios utilizados sólo en realizar operaciones que originen derecho a deducir, podrán deducirse íntegramente; pero no lo serán si las operaciones en que se utilizaron no originaron derecho a la deducción.
Ley del Impuesto sobre el valor añadido, artículos 103 y 106.
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