Enciclopedia jurídica

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Reducción de la póliza

Derecho Mercantil

Derecho concedido al tomador del seguro de vida que no sea de supervivencia o temporal para caso de muerte (art. 97 LCS) y una vez transcurrido el plazo previsto en la póliza que no será superior a dos años, a dejar de satisfacer la prima sin que por ello se resuelva el contrato, sino que éste se reducirá según la tabla de valores inserta en la póliza. El tomador tiene derecho a la rehabilitación de la póliza antes del fallecimiento del asegurado de acuerdo con las condiciones previstas en aquélla (art. 95 LCS).

La póliza regulará este derecho de modo que el asegurado pueda conocer en todo momento el valor de reducción (art. 94 LCS).


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