Es un remedio jurídico destinado a proteger los derechos legitimarios. Consiste en la posibilidad de impugnar las donaciones hechas en vida por el causante y los legados dispuestos por el mismo en su testamento, siempre que la cuantía de aquéllas y/o de éstos sea calificable de inoficiosa; es decir, exceda de la medida que señala la ley como máximo de lo que puede darse a título gratuito. El derecho de impugnación por inoficiosidad corresponde a los legitimarios y a los legatarios de parte alícuota, así como a los herederos o causahabientes de todos ellos. En cuanto a las donaciones se estima que nadie puede dar ni recibir más de lo que puede dar o recibir por testamento; respecto a los legados, la cuantía de los mismos viene limitada por la de la legítima. Cuando la impugnación prospera, se procede a la reducción, en primer lugar, de las disposiciones testamentarias a prorrata de todas las inoficiosas; después, se reducen las donaciones hechas por el testador en vida, empezando por las efectuadas en fecha más reciente.
Código civil, artículos 817, 819 a 822, y 654 a 656.
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