Es la variante de la acción de carencia planteado al amparo del Tratado CECA. En este marco se admiten las dos modalidades previstas para este recurso en los Tratado de Roma; es decir, el recurso por omisión CECA puede ser planteado ante el Tribunal de Justicia por los Estados miembros o por el Consejo, de una parte, y por las empresas, de la otra parte. El recurso por omisión se plantea cuando la Comisión decide abstenerse de dictar determinada decisión; en tal caso, se podrá recurrir por omisión solicitando la anulación de la resolución de la Comisión en la que se establece que no dictará decisión sobre la cuestión solicitada. Por ello, se afirma que el recurso por omisión CECA es, más bien, una variante del recurso de anulación. En los demás puntos, este recurso es equivalente al planteado en el marco de los Tratados de Roma.
Tratado CECA, artículo 35.
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