Este es un recurso correlativo al administrativo de queja y se puede interponer en cualquier momento por cualquier actuación o acto,
sea para rectificar errores materiales o de hechos, como también numerales, siempre que no modifique o altere su sustancia.
Se trata de una variante del recurso de reconsideración y que manejado con criterio supera al de reconsideración en muchos casos. Es un recurso que responde a la cláusula general de impugnación rectificatoria por cualquier clase de errores o desvio del procedimiento; pese al lugar que ocupa en el reglamento es un
recurso de carácter general y aplicable en cualquier instancia, actos y actuación.
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