[DPro] Recurso no devolutivo que procede contra determinadas resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción.
LECrim, arts. 217.
Es el que puede interponerse contra todos los autos del juez de instrucción, debiendo interponerse ante el mismo juez que hubiere dictado el auto. Es juez competente para conocer del recurso de reforma el mismo ante quien se hubiere interpuesto. Dicho recurso se formalizará siempre en escrito, autorizado con firma de letrado. El recurso de reforma es forzosamente previo al de apelación. Pero pueden interponerse ambos recursos en un mismo escrito, en cuyo caso el de apelación se propondrá subsidiariamente, por si fuere desestimado el de reforma. El que interpusiere el recurso de reforma presentará con el escrito tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes, a las cuales habrán de ser entregadas dichas copias. El juez resolverá el recurso de reforma al segundo día de entregadas las copias, hubiesen o no presentado escrito las demás partes.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 216 a 221.
Ver Recurso de reconsideración.
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