Es una de las fases terminales del contrato público de obras y consiste en la acreditación previa del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista. Tiene lugar durante el mes siguiente a la terminación de las obras. Concurren al acto de recepción: un facultativo designado por la Administración contratante, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el contratista y el representante de la Intervención general del Estado. Si las obras no están en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta y se darán las instrucciones necesarias al contratista para remediar los defectos e insuficiencias, fijándose plazo para ejecutar todo ello. Cumplido éste, se hará nuevo reconocimiento para la recepción provisional. Si las obras se hallan en estado de ser recibidas, las dará por tales el técnico designado por la Administración, se entregarán al uso público o servicio correspondiente y comenzará el plazo de garantía.
Ley de Contratos del Estado, artículo 54.
Véase Recepción de la obra.
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